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· Trasfondos constitucionales

 © 2026 Josep Marc Laporta

        1- Liberté, Égalité, Fraternité
          2- Liberty and Freedom
          3- Bill of Rights
          4- Una, Grande y Libre
          5- Ubuntu
          6- B. R. Ambedkar
          7- Wa
          8- Hé (和)
          9- Pancasila
          10- Gross National Happiness
          11- Umma y Sharía
          12- Justicia social
          13- Dios, Unión, Libertad
          14- Sumak Kawsay

 

     Cuando Henry Kissinger (1923-2023) visitó la República Popular China en 1971, preguntó a su primer ministro sobre cuáles habían sido las consecuencias de la Revolución francesa en su país. Zhou Enlai (1898-1976) contestó que era demasiado pronto para saberlo. Sin duda, la respuesta fue una manera elegante de esquivar el valor democrático y los postulados universales que emanan de la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789.
      En ciencias sociales no se puede valorar la influencia de un movimiento hasta que han pasado unos 30 años e, incluso, en algunos casos, podría ser insuficiente para percibir su real dimensión. Sin embargo, para Zhou Enlai casi dos siglos de distancia «era demasiado pronto para saberlo». Pero más allá del análisis sociológico contemporáneo, los países, pueblos o naciones del planeta han formado su patrimonio ético y político gracias al legado y recepción natural de un trasfondo cultural que les pertenece. Y también por el deseo de superación y progreso de acuerdo con la herencia recibida.
    Por mis tareas solidarias en Unicef, durante años he tenido que leer las constituciones de diferentes países para entender sus marcos culturales y particularidades éticas y sociales, a fin de enfocar o ajustar mejor los proyectos a realizar. Detrás de cada palabra, cada frase y cada capítulo constitucional se esconden valores que son esenciales para entender el trasfondo ético-cultural de un pueblo, pese a que pertenezcan a una etapa concreta. Por lo general, tras cada Constitución se vislumbra un pasado que viene a constituir el alma del presente.
       Los siguientes capítulos recogen fondos fundacionales o elementos distintivos de algunas de las cartas magnas de diversos países del mundo. Además de leerlas y observarlas detenidamente desde una mirada sociológica y solidaria, he conocido de primera mano los países referenciados.

 

1- Liberté, Égalité, Fraternité

 

Una de las constituciones de mayor impacto occidental y, por ende, mundial es la francesa. Fue en 1789 cuando las ideas de libertad e igualdad quedaron reflejadas en la Déclaration des droits de l'homme et du citoyen, texto fundamental en los primeros meses de la Revolución francesa que se concretó y fue adoptado por la Segunda República en 1848, y definitivamente consolidado como lema oficial en la Tercera República.
    Los tres pilares inseparables atañen a la libertad, afectando a los derechos individuales y a la libertad del ciudadano frente al poder arbitrario; a la igualdad ante la ley, no necesariamente igualdad económica absoluta; y a la fraternidad con énfasis en la solidaridad y el sentido de pertenencia a la comunidad política francesa.
       El compendio de la trilogía puso fin al sistema feudal, impulsando la desaparición de muchos privilegios de la nobleza y el clero, e induciendo a la expansión de las ideas de democracia, derechos humanos y ciudadanía. Por lo tanto, aparte de que el lema Liberté, Égalité, Fraternité sigue siendo el lema oficial del país, simbolizando los valores fundamentales de la República, su esencia sociopolítica ha tenido una gran influencia en otras revoluciones y movimientos sociales en Europa y América, así como en otros países del mundo.

 

2- Liberty and Freedom

 

A pesar de que la independencia de Estados Unidos (1776) sucedió unos años antes que la Revolución francesa, la Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América de 1791 protegió cinco libertades inalienables definidas como Freedoms. Por este orden: libertad de expresión, libertad de religión, libertad de prensa, libertad de reunión pacífica y libertad de petición. De las cinco libertades, es de destacar la última, Right to petition the Government, que es el poder legal que tienen los ciudadanos de pedir formalmente a las autoridades que cambien leyes, corrijan errores o resuelvan problemas sin temor a sufrir represalias o castigos. Y aunque este derecho no garantiza una respuesta administrativa y no protege demandas con actos de violencia, vandalismo o amenazas físicas, la libertad garantiza la creación de lobbies para influir directamente a representantes del Congreso. Asimismo, este derecho refrenda la igualdad ante la ley y la protección de las leyes. Y pese a que el concepto fraternidad no aparece en la Constitución norteamericana, el documento promueve la unión y el bienestar común mediante la cooperación entre los estados, la defensa del bien común y la búsqueda de la paz y la justicia para toda la nación.
      Sin embargo, la carta magna no fue suficiente para que estos derechos fueran realmente universales. El pastor bautista Martin Luther King Jr. (1929-1968) fue uno de los principales defensores de los derechos civiles durante los cincuenta y sesenta. Su lucha no consistía en crear nuevos derechos, sino en lograr que los derechos reconocidos por la Constitución se aplicaran a toda la población, especialmente a la afroamericana. Conocida fue su alocución del 28 de agosto de 1963, durante la Marcha sobre Washington, cuando pronunció su famoso discurso «I Have a Dream», expresando su esperanza de que algún día todas las personas fueran juzgadas por su carácter y no por el color de su piel.
      Pero hay un concepto para tener en cuenta en la constitución norteamericana: Dios y su influencia en la vida social y política. Si bien el texto constitucional concluye con un formalismo «in the year of our Lord one thousand seven hundred and eighty-seven», realmente no invoca a Dios como fuente de autoridad política, sino al pueblo: ‘We the people…’. Es decir, la autoridad constitucional procede del pueblo, no explícitamente de Dios, aunque, por otro lado, el artículo VI prohíbe los requisitos religiosos para cargos públicos: «no religious test shall ever be required as a qualification to any office or public trust under the United States». Y, asimismo, el Gobierno federal no puede establecer una religión ni impedir el libre ejercicio religioso.
      No obstante, debería distinguirse bien entre la Declaración de Independencia de 1776 y el texto constitucional de 1787 y sus sucesivas enmiendas. La Declaración de Independencia sí contiene varias referencias a Dios, hablando del Creador, las leyes de la naturaleza y del Dios de la naturaleza o la divina providencia, mientras que la Constitución alude a los derechos del ciudadano. Sin embargo, es evidente que Dios es una referencia histórica o religiosa que, cultural y sociológicamente, influye de alguna manera en la sociedad estadounidense.

 

3- Bill of Rights

 

El Reino Unido tiene una característica especial: no posee una Constitución escrita única, como la mayoría de los países. Su sistema constitucional, formado en el derecho consuetudinario, se basa en leyes, decisiones judiciales, costumbres y principios históricos. Por lo tanto, para conocer su concepción ética socio-cultural y política se debe recurrir a un sinfín de documentos legales que quedan resumidos en el Bill of Rights. Esta es una de las leyes más importantes de la historia del Reino Unido, que fue aprobada por el Parlamento inglés en 1689. Su objetivo principal fue limitar el poder del rey y garantizar ciertos derechos al Parlamento y a los ciudadanos. Consecuentemente, el rey no podía imponer impuestos sin el consentimiento del Parlamento, se estableció que la cámara debía reunirse con regularidad, se reconoció la libertad de expresión en los debates parlamentarios y se reafirmó el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones al rey.
      A pesar de que la figura real es cabeza de la Iglesia anglicana, este valor histórico no se postuló como un poder religioso sobre la sociedad, sino que el Bill of Rights dio más poder al Parlamento, quien paulatinamente fue dictando leyes sobre libertad y derechos de los ciudadanos. La libertad de expresión, de religión, de reunión y asociación, a un juicio justo o a la privacidad fueron algunos de los principios de convivencia que se volvieron constitucionales mediante documentos históricos y que han evolucionado con el tiempo.

 

4- Una, Grande y Libre

 

«…Sabremos salvar cuantos sean compatibles con la paz interior de España y su… anhelada grandeza, haciendo reales en nuestra patria por primera vez y por este orden la trilogía: Fraternidad, Libertad e Igualdad. Españoles: ¡Viva España! ¡Viva el honrado pueblo español y malditos los que en lugar de cumplir sus deberes traicionan a España!»
Con estas palabras concluía el general Francisco Franco el bando declarando el estado de guerra el 23 de julio de 1936. Rápidamente salta a la vista que los valores republicanos de la revolución francesa concretados en 1848, Liberté, Égalité, Fraternité, fueron cambiados de orden por el dictador: Fraternidad, Libertad e Igualdad. Más tarde, ganada la guerra e iniciada la etapa más oscura y totalitaria del siglo XX, aquella acomodada trilogía mutó a Una, Grande y Libre. En realidad, unidad nacional aplastando cualquier diferencia, nuevo imperialismo excluyente y libertades coartadas y sometidas al poder.
      Posteriormente y tras la muerte del dictador, en un equilibrio político extremo entre los próceres franquistas y las nuevas generaciones ajenas a la ya lejana Guerra Civil, la Constitución española de 1978 recogió valores genéricos de la tradición política surgida de la Revolución francesa y del constitucionalismo europeo moderno.

 

5- Ubuntu

 

En el pensamiento moral africano, el concepto Ubuntu expresa la idea de que ‘una persona es persona a través de las demás personas’, incluyendo valores como la dignidad, la solidaridad, el respeto, la cooperación y reconciliación. Y aunque no es una constitución ni una ley, ha influido en el lento desarrollo de los derechos humanos y la convivencia democrática en distintos países africanos.
      Los principios de Ubuntu se relacionan con los derechos civiles. La libertad significa que cada persona merece ser tratada con dignidad y respeto; la igualdad implica que todos los miembros de la comunidad tienen el mismo valor como seres humanos; la asociación expresa que las personas tienen derecho a reunirse, cooperar y participar en la vida de la comunidad; la solidaridad entraña el concepto de que el bienestar individual depende del bienestar colectivo; y la reconciliación significa que los conflictos deben resolverse mediante el diálogo y el perdón cuando sea posible.
      El país donde Ubuntu tuvo mayor impacto fue Sudáfrica. Tras el apartheid, en 1994 fue cuando este concepto inspiró la construcción de una sociedad basada en la igualdad y la reconciliación. La Comisión de la Verdad y Reconciliación, presidida por Desmond Tutu (1931-2021), aplicó los principios de Ubunto para promover la reconciliación nacional tras el apartheid.
        Ubuntu está muy arraigado en muchas tradiciones culturales africanas. Países como Zimbabue, Botsuana, Lesoto o Namibia han usado profusamente esta filosofía ética y social africana como un recurso moral sociopolítico para la reconstrucción de sus países. Otros como Mozambique, Zambia o Malaui también lo han incorporado de manera significativa. Sin embargo, en países del norte de África y de tradiciones sociales más influenciadas por culturas árabes, bereberes o islámicas el concepto Ubuntu no existe como tal, aunque también poseen valores comunitarios que forman parte de su formación ético-cultural.

 

6- B. R. Ambedkar

 

Uno de los países donde los valores sociopolíticos de la Revolución francesa tuvieron más influencia es la India. Y la figura más importante fue Bhimrao Ramji Ambedkar (1891-1956), popularmente conocido como Babasaheb Ambedkar, un jurista, académico y político miembro de mahar (dalit), una casta denominada intocable –históricamente situada fuera del antiguo sistema de castas hindú–, estigmatizada y sometida a discriminación socioeconómica. Como ministro de Ley y Justicia en el primer gabinete de Jawaharlal Nehru (1889-1964), tuvo un papel fundamental en la Constitución de la India independiente de 1947 y es considerado uno de los padres fundadores del país. En su labor como presidente del Comité de Redacción de la Asamblea Constituyente de la India, organizó y redactó el texto constitucional que entró en vigor en 1950.
      El tratado incluyó conceptos esenciales como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la prohibición de la discriminación por religión, raza, casta, sexo u origen, y la eliminación de la intocabilidad como práctica legal, eliminando el poder de las castas. Todo ello quedó reflejado en diferentes artículos. El 14: igualdad ante la ley; el 15: prohibición de discriminación; el 17: abolición de la intocabilidad. Asimismo, se incorporaron derechos individuales como libertad de expresión, reunión, asociación, a la vida, a la dignidad y de religión. Y como aspecto estrechamente relacionado con la Revolución francesa, Ambedkar defendió que una democracia no era solamente votar, sino que debía incluir libertad, igualdad y fraternidad. Sin embargo, pese a los avances sociopolíticos, la casta de los dalits o intocables, a la que pertenecía Ambedkar, aún sigue en lucha, aunque han logrado importantes avances en educación, política y profesiones.
      El legado de B. R. Ambedkar en la India es comparable al de otros grandes defensores de los derechos civiles. Quiso que la Constitución no solo organizara el Estado, sino que transformara una sociedad marcada por profundas desigualdades. Su pensamiento era que la democracia debía ser también una forma de vida basada en el respeto mutuo y la igualdad entre personas. Y una de sus máximas fue: «No soy partidario de una religión que no reconoce la libertad, la igualdad y la fraternidad». Curiosamente, dos meses antes de su muerte abandonó el hinduismo, al cual pertenecía por su casta mahar, y se hizo budista. Su transformación provocó una conversión colectiva al budismo, básicamente de dalits, en un acontecimiento público de miles de personas en la ciudad de Nagpur.

 

 7- Wa

 

El punto de inflexión de la sociopolítica en los derechos humanos y civiles en Japón fue la Restauración Meiji, un periodo de grandes transformaciones que comenzó en 1868 y se extendió hasta 1912 durante el reinado del emperador Mutsuhito o Meiji Tennō (1852-1912). La Restauración Meiji fue el proceso mediante el cual Japón pasó de ser un país gobernado por un sistema feudal bajo el poder de los shōgun a convertirse en un Estado moderno e industrializado. El proceso llevó al país a adoptar elementos occidentales, como nuevas industrias, ferrocarriles, un ejército moderno, un sistema educativo nacional y nuevas instituciones políticas. También se eliminaron muchos privilegios de la clase samurái, creándose un sistema de ciudadanía más moderno, lo que desembocó en la Constitución de 1889, llamada Meiji. Sin embargo, no fue una democracia plena, pues el derecho al voto estaba restringido y el Estado aún mantuvo un fuerte control poblacional.
      En el proceso hacia un Estado más democrático, una de las filosofías culturales más importantes de Japón se fue introduciendo en la concepción constitucional. El Wa representa la idea de que la convivencia depende del respeto mutuo, de la cooperación y de la búsqueda de consenso, evitando conflictos innecesarios y poniendo el bienestar colectivo en equilibrio con los intereses individuales. La frase tradicional más asociada al Wa es: «La armonía debe ser valorada», por lo que se puede afirmar que la armonía es formativa del carácter nipón.
      Acabada la Segunda Guerra Mundial, con su gran implicación en el conflicto armado como en el ataque a Pearl Harbor, la Constitución democrática de 1947 incorpora el Wa como elemento básico de convivencia. El artículo 9 es excepcional entre otros del planeta, estableciendo el rechazo de Japón a la guerra como medio de resolver conflictos internacionales.
        Artículo 9:
      1. Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio para resolver disputas internacionales.
    2. Con el fin de cumplir el objetivo del párrafo anterior, no se mantendrán fuerzas terrestres, marítimas ni aéreas, ni ningún otro potencial bélico. No se reconoce el derecho de beligerancia del Estado.
       Este artículo no menciona la palabra Wa, pero comparte un concepto propio de la cultura traspasado a la Carta Magna: buscar la armonía y la paz en lugar del enfrentamiento; resolver los conflictos mediante la cooperación y el diálogo; y priorizar la estabilidad de la comunidad, en este caso internacional.
    Más recientemente el artículo 9 ha generado debate en Japón, pues algunos defienden que es un símbolo de pacifismo y una parte perteneciente a la identidad japonesa. Pero otros argumentan que debe modificarse porque Japón necesita reconocer formalmente sus capacidades de defensa, especialmente por los cambios en la seguridad regional. Hoy el país mantiene las Fuerzas de Autodefensa de Japón, interpretándose como compatibles con el artículo en cuestión y siendo un derecho básico de protección. Sin embargo, ochenta años después de la Segunda Guerra Mundial, Japón ha recuperado su agencia de espionaje, lo que indica un claro movimiento hacia una defensa de inteligencia, especialmente por la amenaza que supone el entorno regional con China, Corea del Norte y Rusia.
     En definitiva, el valor cultural Wa inspiró la Constitución contemporánea nipona con una idea central de armonía en una búsqueda de convivencia pacífica, la cooperación en el trabajo y el bienestar social, el respeto mutuo protegiendo la dignidad humana y el equilibrio entre individuo y sociedad. Es decir, derechos acompañados de responsabilidad.

 

8- Hé (和)

 

La Constitución de la República Popular China es la norma fundamental del Estado adoptada en 1982 y que ha sido modificada varias veces desde entonces. A diferencia de los países occidentales, los principios fundamentales establecen que China es un Estado socialista dirigido por el Partido Comunista de China, cuyo papel dirigente quedó expresamente recogido en la reforma constitucional de 2018. Sin embargo, tres importantes elementos de la tradición confuciana son el sustento sociocultural y político de la Constitución, que no difieren en demasía de la trilogía francesa Liberté, Égalité, Fraternité.
      Hé (和), que significa concordia o paz social y presenta la idea de que una sociedad estable surge cuando las personas cumplen sus responsabilidades y mantienen relaciones respetuosas. Concretamente, el artículo 4 establece que: «Todas las nacionalidades de la República Popular China son iguales. El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las minorías nacionales y mantiene y desarrolla una relación de igualdad, unidad, ayuda mutua y armonía entre todas las nacionalidades».
        Lǐ (礼), que se refiere a normas de conducta, reglas de comportamiento, cortesía y tradiciones. Para Confucio, el respeto a estas normas favorece el orden social. El artículo 51 concreta que: «El ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos no debe perjudicar los intereses del Estado, de la sociedad o de otras personas».
       Rén (仁), hace referencia a la humanidad o benevolencia: la virtud de tratar a los demás con compasión, respeto y bondad, siendo la base moral de las relaciones humanas. Tras una reforma constitucional de 2004, el artículo 33 establece que: «El Estado respeta y protege los derechos humanos».

 

9- Pancasila

 

Con más de 17.000 islas, cientos de grupos étnicos, más de 700 lenguas y seis religiones reconocidas junto a otras creencias tradicionales, Indonesia es un complejo compendio cuya esencia filosófica es el concepto Pancasila, palabra que procede del sánscrito. Panca: cinco, y Sila: principios o fundamentos. Por tanto, Pancasila significa «los cinco principios» y es un compendio al modo de la trilogía francesa que quedó grabado en el preámbulo de la Constitución de Indonesia en su independencia de 1945, declarando los cinco principios fundamentales del Estado:
      1.- Creencia en un Dios único
      2.- Humanidad justa y civilizada
      3.- Unidad de Indonesia
      4.- Democracia guiada por la deliberación y el consenso
      5.- Justicia social para todo el pueblo de Indonesia
      La gran pregunta y el punto de partida de los políticos indonesios al redactar el preámbulo era cómo construir una nación común con una diversidad cultural, lingüística, religiosa y orográfica tan considerable. La respuesta debía incorporar unos principios que fueran comunes para todos y que estuvieran de acuerdo con los tiempos. Así que la espiritualidad, la humanidad, la unidad, la democracia y la justicia social fueron los cinco elementos que se resumieron en el lema Bhinneka Tunggal Ika (Unidad en la diversidad) y quedaron redactados de la siguiente manera:
      «Para formar un Gobierno del Estado de Indonesia que proteja a todo el pueblo indonesio y a toda la patria indonesia, y para promover la prosperidad general, desarrollar la vida intelectual de la nación y contribuir a la implementación de un orden mundial basado en la libertad, la paz duradera y la justicia social, la Independencia Nacional de Indonesia quedará plasmada en una Constitución del Estado de Indonesia, que se establecerá como el Estado de la República de Indonesia con soberanía popular y basada en los principios de la creencia en el Dios Único, en una humanidad justa y civilizada, en la unidad de Indonesia y en un gobierno democrático guiado por la sabiduría que emana de la deliberación y la representación, para lograr la justicia social para todo el pueblo de Indonesia».

 

10- Gross National Happiness

 

Aunque el concepto Gross National Happiness (GNH) o Felicidad Nacional Bruta no aparece en ningún artículo de la Constitución de 2008 de Bután, un reino budista en el borde oriental del Himalaya, su influencia quedó reflejada como un postulado central. El preámbulo de la Constitución expresa la voluntad de construir una nación basada en la paz, la unidad, la felicidad y el bienestar del pueblo y la preservación de los valores espirituales y culturales. A diferencia de otras constituciones, esta tetralogía incluye la felicidad como valor constitutivo del Estado, lo que la hace muy particular.
    La idea de la Felicidad Nacional Bruta fue impulsada por el rey Jigme Singye Wangchuck (1955-) en la década de 1970, cuando afirmó que para Bután la felicidad nacional era más importante que el producto interior bruto. Era una forma de entender el progreso de un país, distinta de medir el éxito únicamente por el crecimiento económico. La idea apareció en 1972, poco después de que Wangchuck se convirtiera en rey de Bután con 17 años. Consideraba que un modelo basado sólo en el crecimiento económico podía generar riqueza, pero también desigualdad, pérdida de valores culturales, daño ambiental y debilitamiento de la cohesión social. Finalmente, el concepto pasó de ser una idea del rey a convertirse en una orientación de las políticas públicas de Bután, cuando en 2008 la Constitución incorporó la obligación del Estado de promover las condiciones necesarias para la Felicidad Nacional Bruta.

 

11- Umma y Sharía

 

En los Estados islámicos, la Umma y la sharía establecen el fondo ético y moral de sus constituciones. La Umma es uno de los conceptos políticos, religiosos y jurídicos más importantes del islam, que, resumidamente, significa la comunidad universal de todos los musulmanes unida por la fe en Alá y el reconocimiento de Mahoma como el último profeta. A diferencia de las constituciones occidentales en las que el Estado se define como el punto de partida de todo derecho, los países islámicos otorgan a la Umma la primera carta política escrita del islam, conocida como la Constitución de Medina, ya que, según diversas interpretaciones históricas, fue en Medina donde Mahoma organizó una comunidad política y religiosa integrada por musulmanes.
      Esta primera carta política establecía principios como la protección mutua, la resolución común de conflictos, la defensa colectiva, el reconocimiento de la autoridad de Mahoma y derechos y obligaciones para distintos grupos. Así que, para los Estados islámicos, la Umma es anterior y muy superior a cualquier constitución formal o escrita posterior y, por consiguiente, al Estado. Por tanto, la soberanía pertenece a Dios, la ley divina (sharía) ocupa el lugar supremo y los gobernantes deben administrar la comunidad, pero no son la fuente última de la ley.
       Es en este punto donde la sharía entra en escena definiéndose como el conjunto de principios derivados del Corán, de la Sunna o enseñanzas y prácticas de Mahoma, del consenso de los juristas (ijma) y del razonamiento analógico (qiyas) de las escuelas jurídicas. Consecuentemente, la sharía es la fuente principal del derecho constitucional y civil, y la autoridad religiosa suele desempeñar un papel destacado en su interpretación, como sucede en Arabia Saudí, Irán, Afganistán o Yemen.
     No obstante, hay Estados cuya constitución combina instituciones modernas (parlamento, elecciones y tribunales) con referencias al islam, como son Egipto, Jordania, Marruecos, Irán, Pakistán o Kuwait. En estos países la religión oficial es el islam y la sharía es la fuente principal de legislación junto a parlamentos y tribunales. Por otra parte, hay países que mantienen una clara separación constitucional entre religión y Estado, como Turquía, Kazajistán, Albania o Azerbaiyán, donde, aunque la población sea mayoritariamente musulmana, la constitución no convierte la sharía en fuente del derecho fundamental.
      Sin embargo, dentro de los países islámicos, Arabia Saudí es uno de los pocos Estados que nunca ha tenido una constitución codificada en el sentido clásico. Al igual que el Reino Unido, que tampoco tiene constitución escrita, el derecho consuetudinario de Arabia Saudí dio lugar en 1992 a la Ley Fundamental del Gobierno, que actúa como norma constitucional. En su primer artículo establece que el Corán es la constitución del Estado y que la Sunna del profeta Mahoma es otra fuente fundamental. Ello significa que la legislación y las instituciones deben interpretarse conforme a los textos religiosos y a la tradición jurídica del país.
    Por lo general, las constituciones de los países de mayoría musulmana suelen reconocer derechos como el de la vida, la educación, la propiedad, el debido proceso judicial o el acceso a la justicia. No obstante, libertades como la religiosa, la de expresión o la igualdad entre hombres y mujeres varían considerablemente de un país a otro, dependiendo tanto del texto constitucional como de su interpretación por los tribunales y, especialmente, de la práctica o propensiones políticas.

 

12- Justicia social

 

La justicia social ha ocupado un lugar central en el constitucionalismo sudamericano contemporáneo. A diferencia de muchas constituciones liberales del siglo XIX, centradas esencialmente en la protección de las libertades individuales y la limitación del poder del Estado, las constituciones aprobadas o reformadas durante los siglos XX y XXI incorporaron una fuerte componente social: el Estado no sólo debe garantizar derechos civiles y políticos, sino también promover condiciones materiales que permitan una vida digna: justicia social.
      Esta evolución respondió a la influencia del constitucionalismo social surgido tras la Revolución Mexicana de 1910, la Constitución de Weimar de 1919, el desarrollo del Estado de bienestar y la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos.
     En los países sudamericanos, el concepto de justicia social es el recurso más usado para fortalecer la función del Estado ante las desigualdades con el fin de garantizar una vida digna. Sin embargo, a diferencia de otras líneas maestras constitucionales, la justicia social conlleva una reivindicación de un mínimo bienestar ante supuestas injerencias adversarias. Mientras otras cartas magnas apuntan a conceptos éticos de conciencia social, el desarrollo sudamericano se caracterizó de manera significativa por la justicia social, amparándose o ensamblándose con el socialismo o el comunismo.
     En Argentina, la Constitución de 1853 era esencialmente liberal. Sin embargo, la reforma de 1957 incorporó el artículo 14 bis, uno de los pilares del constitucionalismo social argentino, reconociendo el derecho al trabajo digno, el salario justo, la igualdad de renumeración, el principio de participación en las ganancias de las empresas, la estabilidad del empleo público, la negociación colectiva, la huelga, la seguridad social y las pensiones.
    Por su parte, la llamada Constitución Ciudadana brasileña, aprobada tras el fin de la dictadura militar, puso un gran énfasis en los derechos fundamentales: la dignidad de la persona, la reducción de desigualdades sociales y regionales, la función social de la propiedad, el derecho universal a la salud, la educación pública, la asistencia social, la protección de pueblos indígenas o el sistema único de salud.
    Colombia se define expresamente como un Estado social de derecho, concepto que implica que la legitimidad del Estado no depende sólo del respeto a la legalidad, sino también de la garantía efectiva de los derechos fundamentales y sociales. Incluye el derecho a la salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad social, igualdad material, protección de minorías y, el más novedoso, la acción de tutela, un mecanismo judicial rápido para proteger derechos fundamentales cuando son vulnerados.
    En el caso de Perú, desde la Constitución de 1993 se mantiene el principio de que la iniciativa privada es libre, pero dentro de un marco donde el Estado puede intervenir para promover el bienestar general. Venezuela incluye desde la Constitución de 1999 un amplio catálogo de derechos sociales, entre ellos de salud, educación, vivienda, alimentación, seguridad social, trabajo y participación ciudadana. Asimismo, Paraguay reconoce desde 1992 numerosos derechos sociales: salud, educación, trabajo, seguridad social, la vivienda, protección de comunidades indígenas y protección de la familia. Por su parte, Uruguay es el país que históricamente ha desarrollado uno de los sistemas de bienestar más consolidados de América Latina, apoyado en principios constitucionales como el derecho al trabajo, la seguridad social, la educación pública, la protección de la familia o la protección sindical, entre otros.
    Es evidente que las constituciones de América Latina han centrado sus prioridades en los retos que, a pesar del paso de los años, la región continúa teniendo: desigualdad económica persistente, corrupción, debilidad institucional, limitaciones presupuestarias, desigual acceso a la justicia o tensiones entre crecimiento económico, protección ambiental y redistribución. En conjunto, las constituciones centroamericanas y sudamericanas reflejan una tendencia clara hacia el constitucionalismo social, que es lo mismo que dar por hecho que, históricamente, las necesidades sociales no han quedado suficientemente cubiertas, por lo que el mismo Estado se ve obligado a remarcarlas constitucionalmente bajo la óptica de distintas perspectivas y tendencias políticas, ya sean de derechas o de izquierdas, o sus correspondientes radicalismos.

 

13- Dios, Unión, Libertad

 

Dios, Unión, Libertad es el lema oficial que aparece en el escudo nacional y en la bandera de El Salvador. Dios refleja la fe y la religiosidad de la historia del país; unión representa la solidaridad y la cohesión entre los ciudadanos; y libertad simboliza la independencia y los derechos fundamentales. El concepto se remonta a 1823 en la Asamblea Nacional Constituyente del país, encarnando los ideales de la antigua República Federal de Centroamérica, de la cual formaba parte el territorio salvadoreño antes de convertirse en república independiente.
    En los procesos de su historia, el actual presidente Nayib Armando Bukele Ortez (1981-) recientemente se refirió a la trilogía al mencionar que: «En nuestra bandera están escritas tres palabras, que no sólo son un lema histórico, sino un compromiso vivo: Dios, unión y libertad. Dios nos recuerda que la fe y la batalla espiritual serán siempre la verdadera fortaleza para salir adelante; unión significa que nada de lo que hubiéramos logrado habría sido posible sin la decisión colectiva de trabajar juntos; y la libertad es un fruto valioso que durante años nos fue negado por la violencia y el miedo, pero que hoy hemos recuperado y decidimos proteger», apunte en referencia al terror infligido en el país por las pandillas Mara Salvatrucha (MS-13) y Barrio 18.

La cruzada nacional de Bukele y su gobierno contra las pandillas, con el terror y muerte que infligieron al país durante años y en referencia a la primera premisa de la trilogía, se constata en la dieta carcelaria a los pandilleros, con dos actividades básicas y comunes para todos: ejercicio físico y clases bíblicas. La lectura de pasajes de la Biblia a los retenidos está acompañada de explicaciones de los textos, y del deseo y la esperanza de que, si por sus actos vandálicos han perdido su libertad en la Tierra, la puedan ganar en el cielo.

 

14- Sumak Kawsay

 

Como colofón a los derechos sociales en distintas regiones del planeta a raíz de la trilogía de la Revolución francesa, es de destacar un interesante valor constitucional de Ecuador instaurado en 2008. Además de los conceptos comunes con América Latina, Ecuador incluye el concepto indígena del Buen Vivir (Sumak Kawsay) como principio rector del Estado. El preámbulo de su Constitución reza así:
      «Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el Buen Vivir, el Sumak Kawsay».
    Seguidamente, otros artículos, como el 14, incide en ello, incorporando otro novedoso y pionero concepto ético en relación con los derechos propios de la naturaleza, permitiendo que cualquier persona pueda acudir a los tribunales para exigir su protección: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsay».
      La idea del Buen Vivir no es un derecho aislado, sino un conjunto de condiciones necesarias para una vida digna, detallando algunas muy concretas como el agua y la alimentación (arts. 12 y 13) o un ambiente sano (arts. 14 y 15). Asimismo, la Constitución dedica, además, el Título VII, denominado Régimen del Buen Vivir, donde desarrolla cómo debe organizarse el Estado para hacer efectivo ese principio.

 

© 2026 Josep Marc Laporta

 

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